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SALIVA Y PULQUE

La semana pasada, el contador Mariano González Zarur volvió a sorprender a propios y extraños con sus declaraciones, ahora trae entre ojos al Instituto Electoral de Tlaxcala.

Y es que el jueves pasado, el mandamás tlaxcalteca celebró el día de la Candelaria con los meros pesudos del rancho, al calor de los tragos de atole de arroz y champurrados bien cargados, el excelentísimo, soltó la lengua al tenor de: al IET me lo quebro!!

Sabedor de los principios de la administración privada (más que de la pública) el gobernador quiso hablar el idioma de los industriales. Ávido de respaldo y fuertes sumas de inversión, no dudó en seguirles la corriente, enarbolando los recortes hechos a la administración pública local; desaparición y/o fusión de dependencias, despidos masivos, recortes sustanciales a los salarios de la burocracia de a pie (la alta, ni se enteró) y un aumento casi indefinido en las jornadas laborales (pregunten a los epsilones de la PGJE).

Eficiencia y eficacia, panacea muchas veces mal interpretada en la cosa pública, fueron el ariete con el que don Mariano giño el ojo a los empresarios reunidos aquella mañana de tamales de verde, rajas y mole. Con una poco atinada percepción sobre la función de las entidades de gobierno, dicha declaración ha levantado todo tipo de opiniones.

Miren que subir a la mesa, la desaparición de un organismo público y autónomo, como el que a nivel local se encarga de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de consulta ciudadana, funciones constitucionalmente consideradas de carácter público y estatal, no es cosa que todos los días uno reflexione antes de plácidamente irse a dormir.

Al titular del ejecutivo local, se le olvida que la creación del Instituto Electoral de Tlaxcala en 1994, no fue un capricho de su correligionario partidista José Antonio Álvarez Lima, surgió a consecuencia de los altos niveles de abstencionismo en la elección que resulto él mismo electo Gobernador, en noviembre de 1992, y las dificultades de designación de candidatos locales por su partido.

Cabe mencionar en la reforma constitucional trajo como consecuencia la derogación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de Tlaxcala, que estuvo vigente desde 1979 hasta 1994, año en que el Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

Resulta pertinente destacar que entre los aspectos más relevantes de la reforma de aquel año, resaltan el incremento de 9 a 19 el número de distritos electorales locales; la homologación de las elecciones de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidencias municipales auxiliares; la creación del entonces Tribunal Electoral de Tlaxcala; como ya se mencionó, el Instituto Electoral de Tlaxcala, como organismo autónomo  y “parcialmente” ciudadanizado, pues aun figuraban en su integración tres consejeros diputados y dos consejeros de los presidentes municipales; y la calificación de la elección de diputados locales por el Consejo General de Instituto.

Ahora bien, también hay que precisar que al Lic. Álvarez Lima, dichas reformas por él impulsadas, tampoco lo vuelven el paladín de la democracia tlaxcalteca, fue más bien  el reflejo de una inercia generada desde el ámbito federal, pues con la reforma electoral de 1989 – 1990, se creó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que suplió a la LOPPE, y se fundó el Instituto Federal Electoral, que remplazó a la Comisión Federal Electoral.

La nueva institución electoral tuvo después dos modificaciones importantes: la de 1994, que introdujo a los consejeros ciudadanos y la de 1996, que finalmente le dio autonomía.

En su sentencia a la problemática de obesidad burocrática del IET, el contador Mariano dejo ver dos posibles soluciones; la primera, echar a andar el proceso de reforma constitucional, mandando una iniciativa de reforma al legislativo, para básicamente borrar del texto de la Constitución el Capitulo I del Titulo VIII; la segunda, (en palabras de don Mariano) “firmar” un convenio con el Instituto Federal Electoral, para que este organice todo el show electoral y de esta forma (también palabras de don Mariano) no le cueste ni un centavo a las arcas del gobierno del estado.

Dichas soluciones parecen más bien alucinaciones. La primera de sus aseveraciones va en contra de lo establecido por las Constituciones tanto federal como local, pues en el caso de organismos públicos autónomos electorales, por decisión del Poder Revisor de la Constitución en 1990, ratificada en 1993, 1994 y 1996, la función estatal de organización de las elecciones federales se encomendó al organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, en tanto que atendiendo al resultado de la reforma de 1996 al artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal, así como a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución local, el Instituto Electoral de Tlaxcala, al igual que los 30  institutos electorales de las demás entidades federativas y del Instituto Electoral del Distrito Federal, gozan de plena autonomía constitucional. Sirva de refuerzo a lo anterior lo sustentado por la tesis aislada S3EL 094/2002, emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación.

Por lo que hace a la segunda propuesta de solución, no pasa de ser más que un buen chiste. Alguien con más buena intención que conociendo en la materia, le quiso vender al Sr. Gobernador, la idea de que firmando un “convenio” con el Instituto Federal electoral, el Estado de Tlaxcala iba a poder omitir cumplir con sus obligaciones enmarcadas en el Artículo 116 Constitucional (ya precisado) y, de paso ahorrarse una lanita.

Es muy cierto que la propia Constitución en el multicitado Artículo 116, fracción IV, inciso d), establece la posibilidad de que las autoridades electorales competentes de carácter administrativo (como el IET) puedan convenir con el Instituto Federal Electoral para que este se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

No obstante dicha disposición no debe entenderse como sujeta al capricho de los gobernantes de las entidades locales, pues es precisamente lo que dicho artículo pretende evitar al otorgarles “plena autonomía constitucional” a los organismos electorales locales.

La posibilidad de que “LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES” (no los titulares del Ejecutivo) puedan convenir con el Instituto Federal Electoral, para que este se asuma las encargado de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de consulta ciudadana, solo se debe entender reservada para situaciones que justifiquen plenamente su incapacidad, por ejemplo, que no existan condiciones sociales y políticas para que el Instituto local garantice a plenitud el ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, así como que el  sufragio sea universal, libre, secreto y directo, funciones que son torales dentro del sistema político democrático y republicano.

Es decir el legislador abrió la posibilidad de que el Instituto Federal suplante las funciones del la autoridad local en cuanto a la organización de las elecciones locales bajo las siguientes condiciones: Primero, que sea la propia autoridad administrativa electoral local quien solicite dicha intervención; Segundo, que dicho relevo solo se podrá requerir en casos extraordinarios que justifiquen plenamente que la autoridad local no cuenta con las condiciones formales y materiales para acatar su obligación constitucional.

Otro de los argumentos vertidos en contra del Instituto Electoral del Tlaxcala  y que trajeron a colación la posibilidad de su desaparición fue la presunta falta de actividades, pues en palabras de don Mariano González Zarur, el Instituto local “solamente se necesita seis meses cada tres años”, aduciendo con esto, que los integrantes del Pleno del Consejo General y demás empleados permanentes, se la pasan rascándose la panza 913 días ininterrumpidos.

Al respecto, habría que platicarle al gobernador que la Constitución local que señala que las elecciones de presidentes de comunidad se realizarán por el principio de sufragio universal, libre, directo y secreto cada tres años en procesos ordinarios y podrá realizarse también bajo la modalidad de usos y costumbres, siendo el Instituto Electoral de Tlaxcala quien estará encargado de la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones por usos y costumbres, brindando asistencia técnica, jurídica y logística, en la medida que lo requieran por escrito las comunidades. Además de precisar que dichas elecciones por usos y costumbres no son concurrentes con las  demás elecciones constitucionales.

Lo anterior, sin mencionar que el Instituto Electoral de Tlaxcala, por mandato constitucional, también es el encargado de planear, desarrollar y realizar los demás métodos de participación ciudadana  consulta popular, referéndum y de plebiscito en el estado.

En conclusión, la permanencia o desaparición del IET, más que una cuestión de carga meramente presupuestaria, debe analizarse a la luz de la autonomía y soberanía del estado Tlaxcalteca, pues es cuando se necesita impulso y el fortalecimiento de las instituciones, surgen actitudes retrogradas que poco abonan al desarrollo y consolidación de las organismos públicos constitucionalmente autónomos.

En este orden de ideas, surgen de manera inevitable tres preguntas:

¿Podrá el Titular del Ejecutivo local transgredir la autonomía de la autoridad administrativa electoral, tal y como lo hizo con la autoridad jurisdiccional electoral (el caso de la Sala Administrativa-Electoral, será abundado en otra colaboración en este mismo espacio)?

Cuando don Mariano medite su propuesta y esta sea presentada al poder reformador de la Constitución, ¿aguantarán los Diputados del Congreso local, más “cañonazos” de siete cifras?

Cómo se puede garantizar que el Instituto Electoral de Tlaxcala, actúe de ahora en adelante, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, si hoy está poco menos que amenazado por la injerencia del poder Ejecutivo, situación a todas luces va en contra del espíritu del constitucional.

 

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